miércoles, 22 de febrero de 2012

Inspección Técnica de Edificios.(ITE) y conservación de edificios o viviendas

La Inspección Técnica de Edificios o I.T.E., consiste en un informe, redactado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, que debe recoger el estado del edificio. 

La legislación española establece a través de la LOE, los propietarios de las viviendas, tienen la obligación de conservar las mismas, mediante un correcto mantenimiento. De aquí nace la necesidad de la realización de este informe, pero dependiendo de la localidad tendrá unos u otros requisitos y periodos.

La ITE no debe entenderse como un gasto, ya que la prevención, reduce el coste de mantenimiento.

Pongamos un ejemplo. Un sumidero en una terraza, por el cual se desaloja todo el agua de la terraza o balcón, si se llegara a obstruir, el agua se embalsaría llegando a poder tener problemas de desbordamiento y por consiguiente humedades. Pero, simplemente teniendo una limpieza periódica, no daríamos lugar a la probabilidad anterior.

Todo el mundo tiene claro que tiene que pasar las revisiones de su vehículo, y cuando hace X años, ha de pasar la ITV, de manera periódica. Porqué no lo hacemos con nuestra vivienda, cuando su precio y esfuerzo para pagarla es mucho mayor.

A parte según la Ley, los ayuntamientos podrán exigirlo, para la concesión de licencias de obra y ayudas a la rehabilitación.

Y por último saber, que existe la obligación de actualizar el libro del edificio, que estará en posesión del presidente o administrador de la comunidad, y a disposición de los usuarios. El no realizar esta actualización puede llevar a sanciones leves o graves, dependiendo si la negligencia a causado algún daños.

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